Tenerife, como el conjunto de las Islas Canarias, ha gozado tradicionalmente de unas importantes ventajas fiscales dentro de España, para compensar los gastos adicionales por su carácter insular. La entrada de España en la Unión Europea, en 1986, obligó a modernizar y actualizar el ventajoso régimen fiscal de las Islas. Todo ello se concretó en las nuevas bases del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que garantizan a las islas unas condiciones excepcionales en el fomento de la inversión y el comercio. Todo ello dentro de la legalidad de la Unión Europea, pero asumiendo que su especial situación geográfica, calificada como "región ultraperiférica", le permite gozar de una serie de ventajas y excepciones en el derecho comunitario.
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) está integrado por ventajosos instrumentos fiscales. Sus figuras más destacadas son la Zona Especial Canaria (ZEC -
www.zec.org) y la Reserva de Inversiones Canarias (RIC) las cuales contribuyen a una carga impositiva menor para las empresas, las cuales se describen a continuación:
Zona Especial Canaria
La ZEC es un régimen de baja tributación, creado en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con el objetivo de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva.
La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea en enero de 2000 y tiene vigencia hasta el año 2019.
Pueden acogerse a las ventajas de ZEC las empresas de actividades industriales, comerciales o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas y que están descritas en el anexo del Real Decreto Ley 2/2000.
La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:
- empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier parte del territorio canario.
- empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su establecimiento quedará limitado a determinadas áreas específicas destinadas a tal efecto.
Condiciones para acogerse a beneficios ZEC
La normativa existente se resume en las siguientes condiciones:
- Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
- Realizar una inversión mínima de 100.000 Euros* en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su registro en la ZEC.
- Crear, al menos, cinco puestos de trabajo* dentro de los seis meses siguientes al momento de su registro, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
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* En las islas capitalinas: Tenerife y Gran Canaria. En las islas no capitalinas: La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote = 50.000 € de inversión y 3 puestos de trabajo.
Principales ventajas fiscales
Las empresas acogidas a ZEC disfrutan de unas importantes ventajas fiscales:
- Impuesto sobre Sociedades:
Las Entidades ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, pero a unos tipos impositivos muy reducidos, comparados con el tipo general que en España es del 30%. En el caso de empresas acogidas a ZEC ese tipo se reduce a un 4 %. Estos tipos impositivos se aplicarán sobre la parte de la base imponible derivada de las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Impuesto sobre la Renta para No Residentes:
Un aspecto muy importante son las ventajas para la fiscalidad de los no residentes en España, acogiéndose a los convenios fiscales en esta materia suscritos por España en el marco de la Unión Europea y otros organismos internacionales. Dado que Tenerife forma parte, junto a todo el Estado Español de la Unión Europea:
- Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España.
- Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz - Filial de la Unión Europea, de forma que los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención.
- Se exonera de tributación, retención de salida o "withholding tax", a los intereses percibidos por residentes en la UE: los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a entidades ZEC de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro estado miembro de la UE.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
- La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
- Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, y que sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la Unión Europea. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%. En el Régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC):
Incentivo fiscal que posibilita una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta un 90% del beneficio no distribuido a través de la dotación de una Reserva Especial para Inversiones (RIC). El beneficio no distribuido debe proceder de establecimientos situados en Canarias sin que, en ningún caso, la aplicación de la reducción pueda determinar que la base imponible sea negativa.
La reserva debe de materializarse en alguna de las inversiones siguientes:
- Adquisición de activos fijos.
- Suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de Deuda Pública Canaria.
- Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias.
Además, esta inversión estará sujeta a una serie de requisitos y condiciones:
- El plazo máximo para esta materialización es de 3 años, a contar desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio de la dotación.
- Los activos fijos deberán permanecer en la empresa durante 5 años, o durante la vida útil del elemento si ésta fuera inferior. El resto de las inversiones deberá permanecer en la empresa durante 5 años.
- La RIC debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.
- La forma de pago de la materialización puede ser la que el sujeto pasivo desee: al contado, financiación ajena o leasing, siempre y cuando, en este último caso, no quepa duda sobre el ejercicio de la opción de compra.
Pueden acogerse a este incentivo fiscal las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades en relación con sus establecimientos situados en Canarias. Igualmente, las personas físicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en relación con las actividades empresariales y profesionales realizadas mediante establecimientos situados en Canarias, siempre que determinen sus rendimientos netos por estimación directa.
Otros incentivos del REF:
Bonificación por producción de bienes corporales en Canarias
Incentivo fiscal que consiste en una bonificación, del 50% en el año 2010, en la cuota del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de los sujetos pasivos del IRPF, esta bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos bonificados.
Esta bonificación tiene por objeto incentivar la producción de bienes corporales en el Archipiélago Canario, pudiendo beneficiarse de dicha bonificación los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; siempre que estos últimos determinen sus rendimientos en régimen de estimación directa. Estas personas o entidades, deberán estar domiciliadas en Canarias o en otros territorios siempre que, en este último caso, se dediquen a la producción de bienes corporales en el archipiélago mediante sucursal o establecimiento permanente.
Deducción por Inversiones en el Impuesto sobre Sociedades
Esta deducción consiste en una minoración de la cuota íntegra posterior a la aplicación de las deducciones por doble imposición y las posibles bonificaciones. El importe de la deducción se calcula, en cada caso, aplicando el porcentaje de deducción estipulado legalmente para cada modalidad de inversión sobre el importe total de las inversiones realizadas.
Podrán acogerse al régimen especial de Deducción por Inversiones en Canarias:
- Las sociedades y demás entes jurídicos sujetos al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias, en relación con las inversiones que realicen y permanezcan en Canarias.
- Las sociedades y demás entidades jurídicas que no tengan su domicilio fiscal en Canarias, respecto de los establecimientos permanentes situados en el Archipiélago Canario, siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan en las islas.
- Las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales en Canarias, siempre que cumplan las restricciones y condicionantes impuestos por la normativa del IRPF.
Otras exenciones
El REF reconoce exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las sociedades domiciliadas en Canarias. Estas exenciones se aplicarán a las sociedades de nueva creación, o ya constituidas, que en el plazo de 3 años desde su constitución o ampliación, y siempre que los bienes de inversión estén situados en Canarias, decidan ampliar su capital, o bien, modernizar, ampliar o trasladar sus instalaciones.
Zonas Francas
Áreas en donde se puede proceder al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos.
Estas zonas son idóneas para aquellas empresas que exportan o importan parte de sus mercancías, al igual que para aquellas que se dedican al comercio internacional; ofreciendo una serie de ventajas en las exportaciones e importaciones y facilitando el tráfico comercial con Canarias. La autorización para la constitución de la Zona Franca de Tenerife, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 28 de enero de 2006, lo cual permite a la isla acoger uno de los regímenes fiscales más beneficiosos para las empresas.
La Zona Franca está ubicada en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y en el futuro Puerto de Granadilla y es del tipo II, es decir, no requiere de un perímetro físico cercado obligatorio como en las zonas francas tradicionales, denominadas de control de tipo I.
Ventajas para las Zonas Francas
La Zona Franca tiene importantes ventajas aduaneras para las empresas que operen en la misma:
Para mayor información, favor visitar la web Zona Franca abierta de Tenerife.